"Desde la perspectiva del servicio a una Iglesia particular, los seminaristas deben formarse en la espiritualidad del sacerdote diocesano, marcada por la entrega desinteresada a la circunscripción eclesiástica a la que pertenecen o a aquella en la cual, de hecho, ejercerán el ministerio, como pastores y servidores de todos, en un contexto determinado (cf. 1Cor 9, 19). La vinculación con la Iglesia local concierne específicamente al clero secular, pero incluye indistintamente a todos los presbíteros que ejercen el ministerio en ella, a la vez que se valora el carisma propio de cada uno. Esto también significa adaptar el propio modo de sentir y de actuar, en comunión con el Obispo y los hermanos sacerdotes, por el bien de una porción del Pueblo de Dios". (n.71 "Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis" Congregación para el Clero, 8 de diciembre de 2016)