A lo largo de estas páginas se argumenta de forma ordenada y sistemática la tesis de que los ataques cibernéticos pueden considerarse “ataques armados” en el sentido tradicional del término, bajo determinadas circunstancias y a pesar de sus particularidades, por lo que resultarán plenamente aplicables las normas tanto del ius ad bellum como el ius in bello, tal y como se confirma en la práctica y la doctrina internacionales. Según la gravedad de los efectos de un ciberataque, el Estado víctima podrá defenderse legítimamente, incluso con la fuerza armada convencional, si se cumplen las condiciones previstas en el Derecho.