El autor pretende con el presente volumen entrar en el amplio diálogo de la capacidad matrimonial, proponiendo en concreto un cambio en el punto de partida y en la perspectiva: no la Psicopatología y su enfoque negativo, sino la teoría de la capacidad de obrar y su carácter afirmativo. El libro contiene una reorganización del sistema canónico de capacidad matrimonial en torno a la edad matrimonial (canon 1083 § 1) como presunción iuris tantum de capacidad, con el consecuente retorno del canon 1095 a su genuina función técnico-procesal de delimitar legalmente el objeto de la prueba (la incapacidad). Todo ello se sitúa en la dirección marcada por la siguiente petición de Benedicto XVI en el Discurso que dirigió a los jueces rotales en 2009: «es necesario ante todo redescubrir en positivo la capacidad que en principio toda persona humana tiene en virtud de su misma naturaleza de hombre o de mujer».